El Ministerio de Salud de Panamá Regula la Venta y Uso de Cigarrillos Electrónicos

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Nueva Resolución Prohíbe el Vapeo en Espacios Públicos y Restringe la Publicidad

El Ministerio de Salud de Panamá (Minsa) ha introducido nuevas regulaciones sobre la venta, uso y publicidad de cigarrillos electrónicos, también conocidos como vaporizadores, así como productos de tabaco calentado y nicotina oral en Panamá. Las medidas, detalladas en la Resolución No. 146 del 31 de enero de 2025 y publicadas en la Gaceta Oficial el jueves 13 de febrero, tienen como objetivo proteger la salud pública y minimizar la exposición a vapores nocivos.

Bajo las nuevas reglas, la venta de estos productos a menores está estrictamente prohibida, al igual que cualquier forma de publicidad, promoción, patrocinio o propaganda. La resolución también prohíbe el uso de cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, y sus accesorios en oficinas públicas y privadas, medios de transporte y terminales, así como espacios públicos cerrados como iglesias, salones de belleza, cibercafés, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas y hoteles.

La prohibición se extiende a áreas deportivas, edificios comerciales y residenciales en sus áreas comunes, así como entornos laborales, instituciones educativas e instalaciones sanitarias. Los menores no están autorizados a vender estos productos ni a ser empleados por otros para tal fin.

Los negocios que vendan productos regulados de cigarrillos electrónicos deben mantenerlos en vitrinas o estantes cerrados, no directamente accesibles a los clientes, durante los primeros dos años después de que el decreto ejecutivo entre en vigor. Estos establecimientos también están obligados a exhibir un cartel que indique: «Se prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad.»

La resolución entrará en vigor seis meses después de su promulgación, el 31 de julio de 2025. Esto sigue a un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 14 de mayo de 2024, que declaró inconstitucional la Ley 315 del 30 de junio de 2022, la cual prohibía el uso, importación y comercialización de cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco y otros dispositivos similares con o sin nicotina.

La decisión de la corte, emitida a través del Edicto No. 524, encontró que la ley violaba el Artículo 170 de la Constitución, que establece que si un proyecto de ley es objetado por el Órgano Ejecutivo en su totalidad, debe regresar a la Asamblea Nacional para un tercer debate. El artículo también estipula que si la objeción es solo parcial, el proyecto regresa a un segundo debate únicamente para abordar las objeciones presentadas. Se requiere una mayoría de dos tercios de los diputados para la aprobación del proyecto.

La demanda fue presentada por Víctor Isaías Reyes Gómez en nombre de la Asociación para la Reducción del Daño por Tabaquismo en Panamá (ARDTP), argumentando que la ley prohibía una alternativa a los cigarrillos tradicionales sin base científica. También alegaron que la prohibición promovía el contrabando y trataba a los consumidores de cigarrillos electrónicos como «adictos.»

El proyecto de ley fue originalmente introducido en 2022 por Crispiano Adames, diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD). La nueva resolución busca alcanzar un equilibrio entre las preocupaciones de salud pública y los derechos de los consumidores, mientras proporciona un marco regulatorio para la venta y uso de cigarrillos electrónicos en Panamá.

Matthew Ma
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