El Senado de Paraguay decidirá sobre la publicidad de dispositivos de vapeo en próximo proyecto de ley

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El destino de la publicidad de dispositivos de vapeo en Paraguay ahora está en manos del Senado, ya que la Cámara de Diputados aceptó algunas de las modificaciones del Senado al proyecto de ley que regula el consumo, las ventas y otros aspectos relacionados con los pods, cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo. El punto central de desacuerdo entre los dos cuerpos legislativos gira en torno a la publicidad de estos productos.

El 18/03/2025, la Cámara de Diputados aceptó la mayoría de las modificaciones del Senado, con excepción de los artículos 5, 11, 14 y 19, que fueron ratificados. Sin embargo, el inciso R del artículo 4 y el C del inciso 16 fueron rechazados, siendo este último un punto significativo de controversia. El inciso rechazado proponía prohibir la publicidad de los dispositivos de vapeo, una medida que la Cámara de Diputados consideró excesiva, considerando que incluso productos más nocivos no enfrentan restricciones publicitarias tan estrictas.

El diputado Jorge Ávalos Mariño defendió la posición de la Cámara, afirmando que la prohibición de publicidad propuesta fue considerada desproporcionada, dado que no se aplica a otros productos considerados más perjudiciales para la salud.

El proyecto de ley, tal como está actualmente, mantiene varias disposiciones clave destinadas a regular el uso y la venta de dispositivos de vapeo. El Artículo 5 mantiene la prohibición de comercialización en lugares donde se preparan alimentos, como restaurantes, bares o establecimientos donde se venden o dispensan alimentos, dulces o refrescos. El artículo también prohíbe explícitamente la venta de dispositivos de vapeo en centros de salud y hospitalarios, edificios de administración pública, instituciones educativas e instalaciones deportivas.

El Artículo 6, que la Cámara de Diputados mantuvo de la versión del Senado, amplía estas restricciones, prohibiendo el uso de dispositivos de vapeo en las siguientes áreas:

  • Espacios cerrados, con o sin sistemas de ventilación natural o ventilación exterior, en los que más de un individuo interactúa simultáneamente, con la excepción de áreas exclusivamente designadas para personas que fuman o vapean, que deben estar debidamente separadas y marcadas.
  • Vehículos o medios de transporte público de personas y ambulancias, y medios de transporte fluvial y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.
  • Puertos, aeropuertos, terminales y paradas de autobuses y taxis, así como cualquier medio de transporte público de personas.
  • Áreas o zonas de juego para niños.
  • En espacios públicos o privados, cerrados o abiertos, donde hay una concentración de personas, a una distancia no menor de cinco (5) metros, excepto residencias privadas.
  • Locales de trabajo en los que interactúan simultáneamente más de una persona, incluidos trabajadores y empleadores, a una distancia no menor de cinco (5) metros.

Un punto crucial en el que tanto el Senado como la Cámara de Diputados están de acuerdo es la prohibición total de dispositivos de vapeo para menores de edad. El Artículo 5 establece una prohibición integral del uso, comercialización, venta, suministro y entrega de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN) a menores. Esta prohibición se extiende a accesorios y suministros relacionados con estos dispositivos.

Además, el proyecto de ley pretende evitar la distribución de dispositivos de vapeo a no fumadores o no vapeadores, con el artículo 16 prohibiendo la entrega gratuita, suministro, distribución y venta de SEAN, SSSN y sus accesorios a menores. El artículo también prohíbe a los menores poseer estos dispositivos.

A medida que el proyecto regresa al Senado para una mayor consideración, el destino de la publicidad de dispositivos de vapeo en Paraguay pende de un hilo. El Senado ahora debe elegir entre ratificar su posición original sobre la prohibición de publicidad o ceder a la postura de la Cámara de Diputados, lo que resultaría en una ley sin esta prohibición particular.

El debate en curso sobre la regulación de los dispositivos de vapeo en Paraguay destaca los desafíos que enfrentan los legisladores al intentar lograr un equilibrio entre las preocupaciones de salud pública y los intereses de la industria del vapeo. A medida que se desarrolla el proceso legislativo, el resultado final de este proyecto tendrá implicaciones significativas para el futuro del vapeo en el país, particularmente en términos de publicidad y acceso a estos productos por parte de menores.

Matthew Ma
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