Multas y Regulaciones Estrictas bajo la Nueva Ley de Vapeo de Chile
Chile ha iniciado una nueva era de regulación estricta de cigarrillos electrónicos con la reciente promulgación de la Ley 21.642. Vigente desde el 21 de mayo, la ley establece un marco integral de normas y sanciones financieras significativas tanto para consumidores como para empresas involucradas en el mercado del vapeo. Estas medidas tienen como objetivo controlar el uso y comercialización de productos de vapeo, alineando muchas restricciones con aquellas ya establecidas para el tabaco tradicional.
La legislación introduce un sistema escalonado de multas (denominadas en UTM, una unidad de cuenta chilena indexada a la inflación), dirigido a diversas infracciones desde ventas ilegales y productos no conformes hasta violaciones publicitarias y consumo público en áreas prohibidas.
Sanciones por Ventas No Conformes y Productos
La nueva ley adopta una postura firme sobre la comercialización de productos de vapeo, imponiendo multas considerables por diversas violaciones:
- Prácticas de Venta Ilegales: Individuos que vendan vapeadores sin adherirse a las regulaciones aduaneras, fiscales y sanitarias enfrentan multas que van de 3 a 50 UTM (aproximadamente $200.000 a $3.4 millones de pesos chilenos). Para empresas o entidades dentro de la industria que cometan ofensas similares, estas sanciones aumentan significativamente, oscilando entre 30 a 300 UTM (aproximadamente $2 millones a $20 millones CLP).
- Aditivos No Autorizados: Si los productos de vapeo contienen aditivos no autorizados por el Ministerio de Salud (MINSAL), las partes responsables pueden ser multadas hasta con 1.000 UTM (aproximadamente $68 millones CLP), y los productos no conformes estarán sujetos a decomiso.
- Ventas Cerca de Instituciones Educacionales: Una prohibición estricta está ahora vigente contra la venta de productos de vapeo dentro de 100 metros de instalaciones educativas. Las violaciones pueden resultar en multas de hasta 50 UTM ($3.4 millones CLP) para individuos y hasta 300 UTM ($20 millones CLP) para empresas en la industria tabacalera.
- Ventas a Menores: Las mismas sanciones sustanciales (hasta 50 UTM para individuos, 300 UTM para actores de la industria) se aplican a la venta de cualquier producto de vapeo a individuos menores de 18 años.
Mandatos de Publicidad y Etiquetado
La promoción y presentación de productos de vapeo también están fuertemente reguladas bajo la Ley 21.642:
- Prohibición Publicitaria: Toda publicidad relacionada con el consumo de vapeadores está ahora prohibida. Ofrecer compensaciones o premios por su compra también está prohibido. El incumplimiento de estas normas publicitarias puede llevar a multas de hasta 50 UTM ($3.4 millones CLP) para individuos y asombrosos 500 UTM ($34 millones CLP) para empresas del sector.
- Advertencias Sanitarias Obligatorias: El empaquetado de vapeadores debe ahora mostrar claramente una advertencia indicando que los sistemas electrónicos de suministro de nicotina «son potencialmente adictivos» y que su venta es «exclusiva para mayores de 18 años.» Adicionalmente, el empaquetado debe detallar los componentes del producto. El incumplimiento de estos requisitos de etiquetado puede resultar en multas que van de 101 a 500 UTM (aproximadamente $6.8 millones a $34 millones CLP).
Restricciones al Vapeo Público y Responsabilidades de Establecimientos
Uno de los cambios más significativos para los consumidores es la extensión de las prohibiciones de fumar para incluir el vapeo en numerosos espacios públicos y privados cerrados. El vapeo está ahora prohibido en ubicaciones como:
- Schools
- Supermarkets
- Centros comerciales
- Aeropuertos
- Cines
- Hospitales
- Restaurantes
- Transporte público
Individuos sorprendidos vapeando en estos espacios públicos no autorizados enfrentan una multa mínima de 2 UTM (aproximadamente $136.000 CLP). Para ofensas repetidas, esta multa puede duplicarse a alrededor de $272.000 CLP.
Además, la ley coloca responsabilidad en los propietarios o administradores de establecimientos donde el vapeo está prohibido. Pueden ser multados con 2 UTM por cada persona encontrada vapeando en sus instalaciones. Sin embargo, los propietarios de locales pueden estar exentos de esta multa si pueden demostrar que informaron a los infractores sobre las normas y reportaron la infracción.
Los establecimientos donde el vapeo está prohibido también deben exhibir señalización clara indicando esta restricción. El incumplimiento en mostrar tal señalización puede resultar en multas de hasta 20 UTM (aproximadamente $1.3 millones CLP) para el propietario o administrador.
Contexto Regional: Regulaciones de Vapeo en Latinoamérica
La nueva ley integral de Chile lo alinea con un creciente número de países latinoamericanos que han implementado controles significativos sobre cigarrillos electrónicos, aunque los enfoques varían. Las nuevas regulaciones chilenas comparten similitudes con políticas en países como Colombia y Perú, que también prohíben la venta de vapeadores a menores y restringen su uso en espacios públicos cerrados.
Otras naciones en la región han adoptado posturas aún más estrictas. Argentina, por ejemplo, ha prohibido la comercialización, distribución e importación de cigarrillos electrónicos desde 2011. Brasil ha mantenido una prohibición integral similar por más de una década, que también incluye la prohibición del consumo en espacios públicos.
Bolivia, México, Panamá, Uruguay, y Venezuela también tienen regulaciones vigentes que prohíben totalmente o restringen parcialmente el uso y venta de estos productos. La nueva ley de Chile, con su marco detallado de multas y restricciones, marca un paso significativo hacia un control más estricto del mercado de vapeo dentro de sus fronteras, reflejando preocupaciones internacionales sobre el potencial adictivo y riesgos para la salud asociados con los cigarrillos electrónicos, particularmente entre poblaciones más jóvenes.