La Comisión Permanente Declara Constitucional la Prohibición de Cigarrillos Electrónicos y Fentanilo
Las Reformas Constitucionales Prohíben los Cigarrillos Electrónicos, Dispositivos de Vapeo y el Uso Ilícito de Fentanilo
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su sesión del miércoles, declaró la adición de un quinto párrafo al Artículo 4 y un segundo párrafo al Artículo 5 de la Constitución Política, que prohíben los cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapeo y el uso ilícito de fentanilo.
El senador Gerardo Fernández Noroña (Morena), actuando como presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, anunció la declaración tras recibir 22 votos afirmativos de la mayoría de las legislaturas estatales y la Ciudad de México.
La secretaría de la Mesa Directiva, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT), leyó la comunicación del Senado de la República y certificó el conteo de votos afirmativos sobre el proyecto de decreto. Informó que se recibieron 22 votos afirmativos de las legislaturas de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.
Las reformas constitucionales establecen que, para garantizar el derecho a la protección de la salud, la ley sancionará todas las actividades relacionadas con los cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapeo y otros sistemas o dispositivos similares especificados por la ley, así como la producción, distribución y venta de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito de fentanilo y otras drogas sintéticas no autorizadas.
Además, se prohíbe la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad referida en el quinto párrafo del anterior Artículo 4.
La declaración ha sido enviada al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, tras la aprobación por la mayoría de las legislaturas estatales y la Ciudad de México.
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